Poder notarial a una persona mayor: riesgos, abusos y cómo saber si entendía lo que estaba firmando

Una persona mayor puede otorgar válidamente un poder notarial: la edad no lo impide. Los riesgos aparecen cuando no comprende bien qué facultades concede o cuando el apoderado las utiliza en su propio beneficio. Mientras pueda decidir, el poderdante puede revocar el poder y, si hay indicios de abuso, conviene pedir asesoramiento jurídico cuanto antes.

Una mujer de 84 años empieza a necesitar ayuda para realizar algunas gestiones. Le cuesta desplazarse al banco, acudir a determinadas oficinas y ocuparse personalmente de algunos asuntos relacionados con sus propiedades.

Uno de sus hijos le propone una solución aparentemente sencilla: otorgarle un poder para que pueda hacer esas gestiones en su nombre.

Meses después, el resto de la familia descubre movimientos que no esperaba. Se han realizado transferencias, se han retirado cantidades importantes de dinero o quizá se ha gestionado algún inmueble.

Y entonces aparecen las preguntas:

– ¿Sabía realmente la madre qué facultades estaba concediendo?

– ¿Entendía que aquel poder permitía realizar determinadas operaciones sobre su patrimonio?

– ¿Puede revocarse un poder notarial si existe un abuso?

– ¿Qué ocurre si una persona mayor firmó un poder sin entender bien su alcance?

Un poder puede ser una herramienta extraordinariamente útil para ayudar a una persona. Pero precisamente porque permite que otra persona actúe en su nombre, resulta especialmente importante saber qué facultades se están concediendo, con qué límites y si el otorgante comprende realmente su alcance.

¿Qué es un poder notarial?

Mediante un poder, una persona autoriza a otra para actuar en su nombre respecto de determinadas actuaciones. Las facultades pueden ser muy diferentes según el documento.

Un poder puede permitir realizar una gestión concreta o abarcar un número mucho mayor de operaciones. Dependiendo de las facultades otorgadas, una persona podría autorizar a otra para realizar determinados trámites administrativos, operar con entidades financieras, gestionar bienes o intervenir en ciertas operaciones patrimoniales. Cuando el poder se utiliza para vender un inmueble, entran en juego además las cuestiones que analizamos en ¿se puede anular la compraventa si engañaron a una persona mayor?.

No basta con decir “mi padre le dio un poder a mi hermano”. La verdadera pregunta es: ¿qué le autorizó exactamente a hacer?

Poder notarial y persona mayor: la edad no es el problema

Que una persona tenga 75, 85 o 95 años no significa que no pueda otorgar un poder. La edad por sí sola no determina que una persona no pueda tomar decisiones sobre su patrimonio o elegir quién desea que le ayude.

La legislación española actual pone el énfasis en que las personas que necesiten apoyo puedan recibirlo respetando su voluntad, deseos y preferencias. El artículo 249 del Código Civil establece que quien presta apoyo debe ayudar a la persona en su propio proceso de toma de decisiones, facilitando su comprensión y razonamiento y permitiendo que pueda expresar sus preferencias.

Por tanto, el problema no es que una persona mayor haya otorgado un poder. El problema puede aparecer cuando surgen dudas acerca de si comprendía realmente lo que estaba autorizando o si otra persona se aprovechó de una situación de vulnerabilidad. Explicamos qué significa jurídicamente comprender lo que se firma en nuestra guía general.

“Mi padre firmó un poder y ahora un familiar controla todo”

Ésta es una de las situaciones que más preocupación puede generar en una familia. Imaginemos que una persona mayor concede un poder a uno de sus hijos porque necesita ayuda. Su intención era sencilla: “quiero que pueda hacer las gestiones que a mí me cuesta hacer”.

Pero posteriormente aparecen operaciones que el resto de la familia no esperaba. Entonces es importante distinguir dos cuestiones: qué permite jurídicamente el documento y qué quería realmente la persona cuando decidió concederlo.

Y no siempre resulta sencillo reconstruir esa segunda parte tiempo después. Podrían surgir preguntas como:

– ¿Sabía que el poder incluía facultades para disponer de dinero?

– ¿Comprendía que podía utilizarse para determinadas operaciones inmobiliarias?

– ¿Se le explicaron las facultades una por una?

– ¿Había facultades que la persona no quería conceder?

– ¿Conocía los posibles riesgos?

– ¿Estaba tomando aquella decisión libremente?

– ¿Existía dependencia emocional, económica o asistencial respecto del apoderado?

Cuando estas preguntas aparecen dos o tres años después, responderlas puede ser mucho más complicado que haberlas documentado en el momento del otorgamiento.

El abuso patrimonial de las personas mayores es un problema real

No todos los poderes producen conflictos y la inmensa mayoría de los familiares que ayudan a una persona mayor no tienen por qué actuar de forma abusiva. Pero existen situaciones de abuso patrimonial, conflicto de intereses e influencia indebida.

La Fiscalía General del Estado ha señalado actuaciones relacionadas con situaciones de abuso patrimonial sobre personas mayores, incluyendo casos en los que existen conflictos de intereses o influencia indebida sobre personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

Cuando otra persona recibe capacidad para actuar sobre un patrimonio ajeno, documentar adecuadamente la voluntad y los límites puede tener especial importancia.

¿Qué ocurre si una persona tiene deterioro cognitivo o demencia?

De nuevo, un diagnóstico médico no debería utilizarse como respuesta automática. Una persona puede necesitar ayuda para comprender determinados aspectos de una decisión y seguir siendo capaz de manifestar qué quiere hacer.

Por ejemplo, alguien puede comprender perfectamente que quiere que su hija pague determinados recibos y gestione sus gastos habituales, pero necesitar una explicación mucho más detallada antes de decidir si también quiere autorizarla para vender un inmueble.

La pregunta útil no es solo “¿tiene demencia?”, sino “¿qué comprende respecto de este poder concreto y de las facultades que está concediendo?”.

No todos los poderes son iguales

Cuando alguien busca “riesgos de dar un poder notarial” o “qué puede hacer una persona con un poder notarial”, la respuesta depende esencialmente del contenido del documento. Por eso es importante revisar qué facultades incluye y qué límites establece.

En determinados supuestos existen además los llamados poderes preventivos, diseñados para prever cómo desea una persona que se actúe si en el futuro necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica.

La regulación española permite que, en estos poderes, la persona establezca condiciones, instrucciones, mecanismos de control, salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida y sistemas de revisión.

Esto resulta especialmente interesante desde el punto de vista preventivo. No se trata únicamente de decidir “¿a quién doy el poder?”, sino también “¿para qué quiero que pueda utilizarlo?”, “¿qué no quiero que pueda hacer?” y “¿quiero establecer algún control?”.

¿Puede revocarse un poder?

En términos generales, el mandato puede extinguirse por revocación y el Código Civil establece que el mandante puede revocarlo a su voluntad. Pero un caso real puede ser bastante más complejo, especialmente cuando la persona que concedió el poder ya necesita apoyos relevantes o cuando se trata de un poder preventivo.

La familia no debería asumir que puede simplemente “anular el poder” por su cuenta porque no esté de acuerdo con las decisiones del apoderado. Dependiendo de las circunstancias pueden existir distintas vías y será necesario estudiar qué tipo de poder se otorgó, qué facultades contiene, cuál es la situación actual del poderdante, si existen medidas de apoyo y qué actuaciones se han realizado utilizando el poder.

¿Qué señales pueden justificar revisar la situación?

Por sí solas, estas circunstancias no demuestran que haya existido abuso, pero pueden justificar que la familia o las personas cercanas quieran entender mejor qué está ocurriendo:

– Movimientos económicos inesperados o retiradas de dinero difíciles de explicar.

– Cambios repentinos en la gestión del patrimonio.

– Aislamiento progresivo de la persona y dependencia casi exclusiva del apoderado.

– Operaciones que benefician directamente al apoderado y pueden plantear conflictos de intereses.

– Dificultad del poderdante para explicar qué autorizó.

– Una explicación del poder que no coincide con su alcance real.

De nuevo, ninguna de estas situaciones permite concluir automáticamente que exista fraude. Pero explican por qué puede ser útil documentar mejor el proceso desde el principio.

El problema no es solo demostrar que firmó

Imaginemos dos situaciones. En la primera, una persona de 87 años firma un poder amplio. Dos años después surgen problemas y la familia pregunta qué comprendía cuando lo otorgó. Existe la escritura y consta su firma, pero resulta difícil reconstruir las conversaciones previas.

En la segunda, además de realizar correctamente el otorgamiento, quedó documentado que la persona comprendía quién iba a ser su apoderado, qué gestiones podría realizar, qué facultades patrimoniales estaba concediendo, qué operaciones no quería autorizar y que deseaba libremente conceder esas facultades.

Si posteriormente aparece una controversia, existe mucha más información sobre lo que ocurrió en el momento en que se tomó la decisión.

Esto no garantiza que nunca pueda producirse un abuso posterior. Tampoco convierte automáticamente en legítima cualquier actuación realizada por el apoderado. Pero sí permite separar mejor dos cuestiones: qué quiso autorizar la persona y cómo se utilizó posteriormente esa autorización.

La función del notario no se sustituye: Certofy añade una capa complementaria

En los poderes notariales, la intervención del notario es una garantía esencial. El notario, como funcionario público y profesional del Derecho, debe comprobar la identidad del otorgante, asegurarse de que el acto responde a su voluntad y emitir el juicio que le corresponde sobre su capacidad para el otorgamiento. El punto de partida es que ejerce esa función de buena fe y con arreglo a sus deberes profesionales. La escritura pública conserva plenamente su valor y su función.

Certofy no pretende reemplazar ese juicio notarial, revisar la actuación del notario ni partir de una sospecha sobre ella. Su utilidad se sitúa en otro plano: ayudar a conservar evidencia adicional de que, en el momento del otorgamiento, la persona estaba en condiciones de comprender la decisión.

La existencia de elementos complementarios no resta valor a la función notarial. Del mismo modo que en determinados casos puede recabarse un informe médico o documentarse una entrevista, una capa adicional de evidencia puede reforzar el conjunto. Si se quiere demostrar además qué comprendió efectivamente el otorgante acerca del alcance del poder, esa cuestión puede documentarse mediante la propia explicación profesional, preguntas, entrevista o vídeo.

Escritura pública, juicio notarial y evidencia complementaria no compiten entre sí: pueden sumar capas de seguridad alrededor de una decisión relevante.

¿Cómo puede ayudar Certofy?

Cuando una persona está tomando una decisión especialmente relevante, puede resultar útil dejar constancia contemporánea de que se encontraba en condiciones de comprenderla.

En el caso de un poder, Certofy puede ayudar a documentar la aptitud de la persona para recibir y procesar información sobre quién será su apoderado, para qué sirve el poder y qué consecuencias patrimoniales puede tener. Eso es distinto de acreditar que entendió efectivamente cada facultad concreta.

La comprobación de la comprensión efectiva del poder y la explicación de su alcance corresponden al notario y, en su caso, a los demás profesionales que intervengan. Si interesa reforzar esa evidencia, una entrevista o un vídeo pueden mostrar cómo la persona explica con sus propias palabras qué quiere autorizar. Certofy no sustituye el juicio notarial, la escritura pública, el asesoramiento jurídico ni una valoración médica cuando sea necesaria.

Su utilidad es complementaria: ayudar a dejar mejor documentado que la persona era capaz de comprender cuando tomó la decisión.

Documentar la voluntad también protege al familiar que actúa correctamente

Imaginemos que una mujer de 84 años, sana y autónoma, decide voluntariamente otorgar un poder amplio a una de sus hijas. Confía en ella y el notario explica y formaliza el poder correctamente. La hija utiliza después esas facultades exclusivamente para ayudarla y respeta sus instrucciones.

Años después aparece una disputa entre hermanos y otro familiar, perjudicado por decisiones tomadas al amparo del poder, sostiene que la madre nunca supo lo que hacía. Puede ocurrir incluso que conociera el poder desde el principio. En ese supuesto, la evidencia contemporánea sobre la capacidad de la madre para comprender ayuda a proteger su voluntad, al familiar que actuó correctamente y la actuación profesional desarrollada de buena fe.

El momento adecuado para hacer estas preguntas es antes de firmar

Muchas familias empiezan a plantearse estas cuestiones cuando el conflicto ya existe y buscan “abuso poder notarial persona mayor”, “cómo anular un poder notarial”, “mi hermano tiene un poder de mi padre” o “persona con demencia puede dar un poder”. Pero en ese momento ya se está intentando reconstruir el pasado.

Cuando existe la oportunidad de hacerlo previamente, puede ser mucho más útil plantearse si la persona comprende qué está autorizando, si están suficientemente claros los límites, si conviene establecer salvaguardas y si puede dejarse mejor documentada su voluntad.

Prevenir no consiste en desconfiar de todo el mundo. Consiste en reducir la ambigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona mayor otorgar un poder notarial?

Sí. La edad por sí sola no impide otorgar un poder. Lo relevante será la situación concreta de la persona y que pueda ejercer su capacidad jurídica con los apoyos que, en su caso, necesite.

¿Puede una persona con demencia dar un poder?

No existe una respuesta automática basada exclusivamente en el diagnóstico. Es necesario analizar la situación concreta, qué decisión se está tomando y qué apoyos necesita la persona para comprenderla y manifestar su voluntad.

¿Qué ocurre si mi padre firmó un poder sin saber lo que estaba firmando?

Si existen dudas reales sobre las circunstancias del otorgamiento o sobre un posible abuso posterior, conviene revisar el documento y obtener asesoramiento jurídico. Las consecuencias dependerán del tipo de poder, de la situación existente cuando se concedió y del uso que posteriormente se haya hecho de él.

¿Se puede revocar un poder notarial?

En términos generales, el Código Civil contempla la revocación como una de las formas de extinción del mandato. En situaciones más complejas puede ser necesario analizar qué procedimiento corresponde.

¿Qué es un poder preventivo?

Es un instrumento mediante el cual una persona puede prever determinadas facultades y apoyos para el supuesto de que en el futuro necesite ayuda para ejercer su capacidad jurídica. Puede incorporar instrucciones, controles y salvaguardas dirigidos a prevenir abusos, conflictos de intereses o influencia indebida.

¿Certofy sustituye el juicio de capacidad del notario?

No. En un poder notarial, el notario mantiene íntegramente su función y su juicio sobre la capacidad y la voluntad del otorgante. Certofy no revisa ese juicio: puede añadir evidencia contemporánea de que la persona estaba en condiciones de comprender la decisión, sin sustituir la comprobación profesional de que comprendió el contenido concreto del poder.

¿Certofy evita que alguien abuse de un poder?

No. Ninguna herramienta puede garantizar por sí sola cómo actuará después un apoderado. Certofy aporta valor en una fase anterior: documentando que el otorgante estaba en condiciones de comprender la decisión. Qué comprendió efectivamente y qué quiso autorizar puede documentarse adicionalmente por el notario o profesional mediante su intervención, preguntas, entrevista, vídeo u otros medios.

Poder ayudar no debería significar perder el control sobre las propias decisiones

Un poder puede ser una excelente herramienta. Puede permitir que una persona mayor siga gestionando su vida con ayuda de alguien en quien confía, evitar desplazamientos y facilitar gestiones.

Pero cuanto mayores sean las facultades que se conceden, más importante puede resultar asegurarse de que la voluntad está clara. La cuestión no debería ser únicamente “¿ha firmado el poder?”, sino también “¿comprende qué puede hacer otra persona utilizando este poder?” y “¿coincide el alcance del documento con lo que realmente quiere?”.

Certofy ayuda a dejar constancia de que la persona estaba en condiciones de comprender en el momento en que toma una decisión relevante. La comprensión efectiva del alcance del poder corresponde comprobarla y documentarla al profesional que interviene. Cuanto mejor quede preservado ese momento, menos espacio habrá para reconstrucciones interesadas años después.

¿Quieres dejar constancia de una decisión importante? Conoce cómo Certofy ayuda a documentar que una persona estaba en condiciones de comprender una decisión relevante en el momento de tomarla.

Aviso: Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante un caso real, es recomendable consultar con un profesional especializado.

Fuentes jurídicas de referencia

Código Civil (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233

Fiscalía General del Estado — Memoria 2024, sección personas con discapacidad y mayores: https://www.fiscal.es/memorias/memoria2024/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_9_1.html

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